¿Cuál es el Salario Mínimo interprofesional para 2022?

El Gobierno puede, cada año, el salario mínimo que deberán cobrar todos los trabajadores. Esa capacidad legal viene recogida en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo entra en vigor el SMI para 2022?

Las cuantías fijadas y que deberán regir a partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán como referencia, tanto para las personas trabajadoras con contratos fijos como para aquellas que tienen un contrato eventual o temporal. Igualmente, también regirá para las empleadas y empleados de hogar.

¿Cuál es la cuantía del salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:

  • 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Además, hay que tener en cuenta dos cuestiones:

  • Se computa solo la retribución en dinero, sin tener en cuenta el salario en especie.
  • Se entiende referido a la jornada legal de trabajo, sin incluir la parte proporcional de los domingos y festivos.

Los complementos salariales

Al salario mínimo se han de sumar, cuando así se estipulen los convenios colectivos y los contratos de trabajo, los complementos salariales. 

Clausulas de compensación y absorción

En lo referente a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la cuantía de los salarios que los trabajadores viniesen percibiendo, siempre y cuando sean superiores a dicho salario mínimo. Por tanto, en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.
  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa.

Trabajadores eventuales, temporeros y empleadas de hogar

En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al salario mínimo de las empleadas de hogar que trabajen por horas, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

¿Cuándo entra en vigor cuál será su periodo de vigencia?

El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

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