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¿Cuáles son los requisitos para cobrar un pensión de jubilación en 2022?

okempleo 02/05/2022
jubilación requisitos pensión

Si estás cerca de la jubilación, o simplemente quieres saber si cumples los requisitos para acceder a ella en un futuro, te vamos a informar sobre los que debes cumplir si quieres cobrar una pensión de jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión de jubilación?

Para obtener una pensión de jubilación, se han de cumplir dos requisitos: la edad (cuantos años tiene que tener cumplidos la persona interesada), el período mínimo de cotización (los años que ha cotizado); además, hay que prestar especial atención al hecho causante (desde cuando se considera que la persona está jubilada).

1. La edad de jubilación

Hasta hace unos años, la edad genérica para jubilarse eran los 65 años. Desde 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación va a depender de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, según se establece en el siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Excepciones en la edad de jubilación

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01/01/2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01/01/2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Jubilación y trabajo ¿cuándo es compatible?

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01/01/2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

2. El periodo mínimo de cotización

En el cuadro anterior se recoge cual es el mínimo de años cotizados necesarios para obtener la pensión de jubilación, en relación con los años que la persona solicitante tenga.

  • Por ejemplo, en 2022, una persona se podrá jubilar con 65 años siempre y cuando tenga 37 años y 6 meses o más cotizados. Si no tiene todo ese tiempo cotizado, deberá esperar a cumplir 66 años y 2 meses.

¿Qué ocurre con los trabajadores contratados a tiempo parcial?

A partir de del 04/08/2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (aplicándose el correspondiente coeficiente de parcialidad).
  2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
  3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

3. El hecho causante

El momento desde el que se considera que la persona está en situación de jubilación, puede variar. Así, se considerará producido el hecho causante:

  • Si el trabajador está en alta en la Seguridad Social, el mismo día del cese en la actividad laboral.
  • Si el trabajador está en situación asimilada al alta, será el día en que se presente la solicitud, con las siguientes excepciones:
      • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
      • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • Si el trabajador no está en alta en la Seguridad Social, el día de presentación de la solicitud.

Más información en la página web de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio)

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