La pérdida de un familiar implica afrontar numerosos trámites administrativos. Además de gestionar el certificado de defunción, las últimas voluntades o los procedimientos relacionados con la herencia, muchas familias se preguntan qué ocurre con las obligaciones fiscales de la persona fallecida. La Agencia Tributaria (AEAT) recuerda que, en determinados casos, los herederos deben presentar la declaración de la Renta correspondiente al contribuyente fallecido.
¿Están obligados los herederos a presentar la declaración de la Renta?
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, los herederos deberán presentar la declaración cuando la persona fallecida haya obtenido rentas que superen los límites establecidos para tener obligación de declarar. La AEAT señala que los importes que determinan esa obligación se aplican en su totalidad, independientemente del número de días que abarque el periodo impositivo del fallecido y sin que proceda elevarlos al año.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?
Una de las principales dudas de los sucesores es el plazo disponible para cumplir con esta obligación tributaria. Hacienda es clara al respecto: el plazo es el mismo que para el resto de contribuyentes. Por ello, quienes deban presentar la declaración correspondiente a este ejercicio tendrán como fecha límite el 30 de junio, con independencia del día en que se produjera el fallecimiento.
En cuanto a la modalidad de tributación, la declaración de la persona fallecida debe presentarse de forma individual. Existe, sin embargo, una excepción. Si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
Cómo presentar la declaración de una persona fallecida
La Agencia Tributaria pone a disposición de los herederos los mismos servicios de ayuda que ofrece al resto de contribuyentes para confeccionar la declaración de la Renta. En caso de solicitar cita previa para atención telefónica o presencial, esta deberá concertarse a nombre de la persona fallecida.
Atención telefónica y presencial
En las gestiones telefónicas, la AEAT solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada. También será necesario facilitar el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente a través del servicio REN0. Por su parte, en la atención presencial únicamente podrán acudir los herederos, quienes deberán acreditar su condición y aportar la documentación necesaria para confeccionar la declaración. La Agencia Tributaria recuerda además que no es posible utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos sistemas quedan inhabilitados tras el fallecimiento.
Documentos para acreditar la condición de heredero
Para acreditar la condición de heredero será necesario aportar alguno de los siguientes documentos:
- Testamento.
- Escritura de adjudicación de herencia.
- Cualquier documento que justifique de forma fehaciente la condición de heredero.
- Fotocopia del NIF o NIE del heredero.
Además, si la persona fallecida no presentó declaración del IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. Cuando no sea posible obtener el número de referencia por las vías habituales, la última alternativa será el apoderamiento de sucesores.
Qué ocurre si la declaración sale a devolver
Cuando la declaración presentada genere una devolución, los herederos deberán presentar una solicitud de pago de devolución a herederos. Este trámite puede realizarse por internet mediante el Registro Electrónico, aportando el Código Seguro de Verificación (CSV) de la declaración, o de forma presencial. En este último caso, Hacienda recomienda utilizar el Modelo H-100. La documentación exigida variará en función del importe de la devolución.
Devoluciones de hasta 2.000 euros
Si la cantidad a devolver es igual o inferior a 2.000 euros, será necesario presentar:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento, cuando figure en el certificado de últimas voluntades.
Si existen varios herederos y se desea que el importe sea abonado únicamente a uno de ellos, deberá aportarse:
- Autorización escrita y firmada por todos los herederos.
- Fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta donde se ingresará la devolución.
Devoluciones superiores a 2.000 euros
Cuando la devolución supere los 2.000 euros, además de la documentación anterior, será necesario aportar:
- El testamento o, en su defecto, el Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- El justificante de haber declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe correspondiente a la devolución solicitada.
