Llegan las vacaciones ¿cuándo se pueden disfrutar? ¿se pueden perder?

vacaciones

Comienza el verano, fecha tradicional en que los trabajadores nos cogemos las vacaciones y fecha también en la que surgen muchas dudas alrededor de ese derecho. Así que vayamos por parte y veamos algunas cuestiones en torno al periodo de vacaciones.

Derecho al descanso

Todos los trabajadores pueden disfrutar de diferentes descansos. Existe el derecho al descanso diario que, salvo excepciones será de al menos 12 horas; descanso semanal, que será de al menos de día y medio (salvo en ciertas tareas); y el descanso anual, a lo que llamamos vacaciones y que será de, al menos 30 días naturales.

¿Cómo se genera el derecho a las vacaciones?

Como acabamos de ver, las vacaciones son el descanso anual y, en ese sentido se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, si el trabajador es contratado por un periodo de tiempo inferior no pierde ese derecho, simplemente se ajusta:

  • Cuando un trabajador ha prestado servicios durante un periodo de tiempo inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajo.
  • El número de días que le corresponderá será de 2,5 por mes trabajado.

¿Se pueden perder los días de vacaciones?

Acabamos de decir que las vacaciones se generan por el tiempo trabajo en el año natural. Pues de la misma forma, se han de disfrutar en el mismo año natural. Si no se disfrutan ese año caducan, se pierden.

Eso sí, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si a un trabajador le dan la baja laboral mientras se encuentra de vacaciones, los días no disfrutados se pueden disfrutar posteriormente; igualmente, si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, también se podrá disfrutar posteriormente.

Situaciones especiales

Hay algunas situaciones muy concretas que nos pueden suscitar ciertas dudas, respecto al derecho al descanso anual. Veamos algunas de ellas:

  • ¿Se generan días de vacaciones cuando el trabajador no acude al puesto de trabajo? Sí, siempre que sean ausencias justificadas. Así, los periodos de enfermedad, accidente o maternidad generan vacaciones; incluso los días de huelga generan vacaciones, ya que este es un derecho fundamental.
  • ¿Qué ocurre si hay un despido sin haberlas disfrutado? En ese caso, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.

¿Cuándo se pueden coger vacaciones?

Y finalmente, llega el verano, ¿cuándo se puede coger vacaciones el trabajador? Lo que la ley establece es que el periodo o los periodos en los que se podrá disfrutar dependerá de lo que previamente se haya fijado de común acuerdo entre el empresario y los propios trabajadores. Esto quiere decir que tanto el calendario, los turnos, si hay que cogerse los treinta días seguidos o no, etc. todo ello, de conformidad con lo establecido en su caso en el convenio colectivo de aplicación, tendrá que acordarse en el seno de la empresa. Eso sí, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.