En caso de divorcio, el trabajo en casa cuenta

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El Tribunal Supremo se ha expresado sobre cómo compensar, tras un divorcio, el trabajo que alguno de los cónyuges ha realizado en el hogar. Este trabajo en casa, hace referencia tanto a los quehaceres habituales y propios de mantener un hogar como al cuidado de los hijos y familia.

¿Se aplica a todos los matrimonios?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la compensación por el trabajo doméstico sólo se dará si el matrimonio se constituyó por el régimen de separación de bienes. Por tanto, para que una persona tenga derecho a la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: que la persona esté casada, que lo haya hecho en el régimen económico matrimonial de separación de bienes y que se separe o divorcie del matrimonio.

¿Se ha alcanzado un acuerdo?

En segundo lugar, teniendo en cuenta que en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge ha de contribuir a las cargas familiares, esto se hará según el acuerdo que se alcance. Sin embargo, no siempre se alcance dicho pacto, por lo que cada miembro del matrimonio deberá contribuir proporcionalmente según sus recursos económicos.

Entonces, ¿qué ocurre cuando la contribución de uno de los cónyuges ha sido el trabajo en la casa y el cuidado de los hijos y familia? En tal caso, el trabajo doméstico contará como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará.

Por tanto, si la contribución a las cargas del  matrimonio de uno de los cónyuges ha sido el trabajo doméstico, puede tener derecho a que se determine a su favor una cantidad que le compense por la dedicación realizada.

Valorar la compensación divorcio trabajo

Y finalmente, hay que valorar esa compensación. Pues bien, una sentencia del Tribunal Supremo establece las pautas a seguir:

  1. Primero se tendrá en cuenta el acuerdo entre los cónyuges al pactar este régimen.
  2. A falta de dicho acuerdo, será el juez quien deba fijarla. Para ello, puede utilizar como criterio el equivalente al salario mínimo interprofesional o el sueldo que habría cobrado una tercera persona que hubiera realizado el trabajo.