¿Qué son los días de asuntos propios? Resuelve todas tus dudas

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Los días de asuntos propios son días de carácter laboral, en los que el trabajador se puede ausentar por cualquier motivo personal y que, en ningún caso ha de justificar. Sin embargo, no todos los trabajadores pueden disfrutar de ellos, ya que no viene recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho que se recoge en algunos convenios colectivos. En el caso de los funcionarios y personal laboral públicos, son conocidos como «moscosos».

No todos los trabajadores tienen días de asuntos propios

Como decimos, no constituyen un derecho laboral, por lo que dependerá de si en tu sector o en tu empresa se ha negociado. Entonces, ¿cómo saber si se dispone de días de asuntos propios? Lo más rápido es preguntar a tu jefe, al responsable de Recursos Humanos de la empresa o en un sindicato. También puedes consultarlo directamente en tu convenio colectivo.

¿Cómo solicitarlos?

Al no ser un derecho laboral tipificado, las empresas no suelen tener un protocolo establecido ni unos periodos de solicitud (como si ocurre en el caso de las vacaciones). Podría ocurrir que, de igual forma que el convenio los establece, también tipifique cómo y en qué momento se pueden solicitar: sí es así, habrá que acogerse a lo que establezca. Si el convenio no recoge un protocolo de solicitud, lo más adecuado será comunicar a la empresa por escrito y con la antelación suficiente (al menos cinco días).

¿Se puede negar la empresa?

Si bien no es un derecho laboral recogido en el Estatuto de los trabajadores, en el momento en que un convenio colectivo lo establece, se convierte en legal. Por tanto, la empresa sólo se podrá negar por causas totalmente justificadas (por ejemplo, que no los  disfruten a la vez trabajadores de un mismo departamento). Por supuesto, si el trabajador no está de acuerdo con la negativa, podrá presentar  reclamación en el juzgado.

¿El trabajador cobrará esos días en que no acuda al trabajo?

De nuevo, hay que remitirse a lo que se haya negociado en el convenio colectivo. Lo más habitual  es que tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, sí se cobren.

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