Se reconoce el derecho a un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso establecido en el convenio colectivo.
En concreto, la Sala de lo Social estima que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”. Lo cierto es que, la normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que a los matrimonios. Por tanto, equipara ambos actos legales; si bien, el convenio colectivo de aplicación, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoge de manera expresa.
La Resolución sobre la «pareja de hecho»
En la resolución, se recuerda que la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”.
Estableciendo que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal”.
La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.