¿Se puede trabajar para 2 empresas a la vez?

trabajar 2 empresas

Lo habitual es trabajar para una única empresa; pero, se puede dar el caso en que  el trabajador preste servicio a más de una. Puede ocurrir cuando son empleos a media jornada, de fines de semana, etc. En principio, no debe haber ningún problema para que una persona compatibilice más de un trabajo.

Sin embargo, hay casos en los que no se puede prestar servicios para varios empresarios, el trabajador no puede trabajar para 2 empresas.

La concurrencia desleal

Se producirá concurrencia ilícita en cuanto la actividad realizada por el trabajador, si dicha actividad coincide material, geográfica y temporalmente con la realizada con la empresa (se incurren en un indebido conflicto de intereses). Se incurre en esa deslealtad tanto si se realiza la actividad por cuenta propia, como ajena, o por medio de sociedad. Basta con el perjuicio potencial.

  • Caso de ocurrir, puede haber medidas disciplinarias incluido el despido, además de acarrear daños y perjuicios.
  • Se puede acordar la no competencia del trabajador para después de extinguido el contrato.

Pacto de dedicación exclusiva

Realizar un «pacto de dedicación exclusiva» no impide al trabajador la realización de servicios para otras empresas, pero no porque haya concurrencia desleal, sino porque la empresa busca la completa involucración y rendimiento del trabajador. No se exige formalización por escrito, pero la compensación económica ha de ser expresa.

  • El trabajador puede rescindir el acuerdo perdiendo la compensación y otros derechos vinculados con el único requisito de preavisar con 30 días de antelación.
  • El incumplimiento acarrea mismas consecuencias vistas en el punto anterior.

El pacto de no competencia post-contractual

Igualmente, se puede llegar a este acuerdo para cuando finalice la relación laboral; siempre con los siguientes requisitos:

  • Duración no superior a 2 años para técnicos y 2 meses resto trabajadores.
  • El empresario ha de tener un efectivo interés industrial o comercial, debiendo acreditarse.
  • El trabajador ha de recibir igualmente una compensación económica.
  • No se exige formalización por escrito.
  • El empresario no puede desistir unilateralmente y el incumplimiento por el trabajador le obliga a indemnizar a la empresa con la cantidad acordada o la que fije el juez.

El pacto de permanencia en la empresa

Del trabajador en la empresa durante un cierto tiempo. La jurisprudencia exige en todo caso, que el pacto tenga causa suficiente y que reúna determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses.

  • El trabajador ha de haber recibido una especialización profesional a cargo del empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa y que suponga al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador, fácilmente identificable.
  • No puede ser superior a 2 años.
  • En este caso, el acuerdo se ha de formalizar siempre por escrito.
  • Si el trabajador incumple, la empresa deberá ser indemnizada por daños y perjuicios.