El contrato de trabajo tienen una serie de características y particularidades: qué formas puede tener, cuáles son los tipos que existen, cuáles son sus características, etc.
La forma del contrato de trabajo: por escrito o de palabra
El contrato laboral se podrá celebrar por escrito o de palabra. Ahora bien, hay casos en los que deberá constar por escrito, de manera obligatoria. En todo caso, tanto si se hace por escrito como si el acuerdo es verbal, se entenderá que existe un contrato entre cualquier persona que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra, por el que recibe a cambio de un salario.
¿Qué datos deben plasmarse en el contrato?
El contrato de trabajo puede recoger diferentes datos y plasmar cuantas características quieran las partes. Eso sí, de manera general, debe aparecer lo siguiente:
- La identidad de las partes del contrato.
- La fecha de comienzo y, en su caso, la duración previsible.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. En el caso de que el empleado vaya a trabajar de manera habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se tendrá que recoger esta circunstancia.
- El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la descripción resumida del mismo. Lo que se pretende es conocer de una manera precisa el contenido del trabajo.
- La cuantía del salario, de los complementos salariales, y el periodo temporal en que se realizará el pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
- El convenio colectivo de aplicación.
Comunicación de la celebración del contrato
El empresario está obligado, en el plazo de los diez días siguientes a la firma, comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato o las prórrogas de los mismos. Asimismo, entregará a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
El periodo de prueba
Se puede establecer, siempre por escrito, un periodo de prueba. Los límites de duración de este periodo vendrán recogidos en el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que el convenio no lo recoja, la duración del periodo de prueba:
- no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados,
- ni de 2 meses para los demás trabajadores,
- en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados,
- en el supuesto de los contratos temporales, no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.
Duración de los contratos
De manera general, se entenderá que es de duración indefinida; el de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. En estos últimos casos:
- Será necesario especificar las circunstancias concretas que los justifican y su conexión con la duración prevista.
- Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Tipos de contratos
Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contrato temporal. Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Contratos formativos. Se ha establecido un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. En segundo lugar, el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.