¿Qué hacer ante un despido? 6 Consejos a seguir

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Si alguna vez sufre un despido laboral, tenga en cuenta los siguientes consejos y pautas a seguir.

1. Pida que sea por escrito

Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador, debe hacerlo por escrito, tanto si es un despido objetivo, como disciplinario. En caso de que se haga verbalmente, debe enviar un burofax a la empresa exigiendo que lo ratifique por escrito. Si más adelante quiere reclamar judicialmente contra su despido verbal, necesita disponer de esa prueba. Y atención, mientras no se le comunique formalmente el despido, debe seguir acudiendo a su centro de trabajo.

2. No hay problema en firmar la hoja de despido

Muchos trabajadores se niegan a firmar la carta de despido, pensando en que si lo hacen confirman  las razones en que se basa el empresario. Sin embargo, la firma sólo supone que se le ha comunicado. Aunque no lo haga, el empresario puede utilizar testigos de que usted se negó. Pero ojo, si bien en este caso la firma no supone nada, distinto es cuando lo que hay que firmar sea la hoja de finiquito.

3. ¿De qué tipo de despido se trata?

Es importante tener claro ante qué tipo de despido se encuentra: objetivo, disciplinario, colectivo.  Cada uno de ellos tiene su propios derechos y requisitos.

4. Prudencia al firmar el finiquito

Si el empresario le presenta el documento de finiquito para que lo firme, sólo hágalo si está seguro que su contenido sea correcto. En caso de que no lo sea o de que tenga dudas y quiera verlo con más tranquilidad: no lo firme. Tenga en cuenta que. en este caso, firmar supone aceptar el contenido. Si se ve obligado a hacer, añada la expresión «no conforme».

5. Plazo para reclamar judicialmente

Si decide reclamar judicialmente, recuerde que el plazo es 20 días hábiles. Estamos hablando de un plazo de caducidad, por lo que, una vez transcurrido, no se puede reclamar nada. Recuerde que el plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha del despido.

6. El último de los consejos ante el despido: solicite su prestación por desempleo

Al margen de que vaya o no a reclamar judicialmente, si cumple con el periodo necesario, debe solicitar su prestación o subsidio por desempleo; ya que dispone de un plazo de 15 días hábiles para hacerlo, contados desde el siguiente al último día trabajado.

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