La respuesta a si se puede cerrar de palabra un contrato de trabajo es que sí. El contrato de trabajo se podrá celebrar tanto por escrito (lo más habitual) como de palabra. Además, se supondrá que existe una relación de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de un salario.
Hay algunas excepciones
Aunque los contratos pueden ser por escrito o de palabra, hay casos en los que siempre deberán constar por escrito, concretamente:
- cuando así lo exija una disposición legal,
- los contratos a tiempo parcial,
- los de prácticas y para la formación y el aprendizaje,
- los contratos fijos-discontinuos y de relevo,
- los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,
- los de los trabajadores que trabajen a distancia,
- los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero,
- los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas (de hacerse así, se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra) y
- cuando cualquiera de las partes exija que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
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