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El despido procedente disciplinario y el despido objetivo

okempleo 05/09/2022
despido procedente

De manera resumida, se puede decir que el despido procedente es aquel que se ajusta a la Ley; es decir, el trabajador es despedido en base a alguna causa recogida legalmente.

Tal y como establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Despido disciplinario: ¿Qué se considera un incumplimiento?

En primer lugar, puede ocurrir un despido calificado como disciplinario, que se daría ante un incumplimiento por parte del trabajador. Estaríamos ante un incumplimiento cuando ocurre lo siguiente:

  1. Falta de asistencia al puesto de trabajo, de manera repetida e injustificada o impuntualidad repetida e igualmente injustificada.
  2. El cometer algún o acción que se puede considerar de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, etc.
  5. El que de manera voluntaria se de una disminución continuada del rendimiento en el trabajo.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo).

Despido por causas objetivas: Más razones por las que se puede dar un despido procedente

Además de por los incumplimientos que acabamos de ver, el despido también puede ser objetivo, cuando se da ante alguna de las siguientes causas objetivas:

  1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  3. Cuando ocurra un despido colectivo (concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo).
  4. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  5. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Y si te han despedido: 6 Consejos a seguir ante un despido.

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